¿Qué sabemos del AMIANTO en los centros educativos de la Comunidad de Madrid?


¿Qué sabemos del AMIANTO en los centros educativos de la Comunidad de Madrid?



Sabemos que, en el mes de julio del 2018, el Pleno de la Asamblea de Madrid aprobó por UNANIMIDAD una proposición no de ley (PNL), que instaba al Gobierno de la Comunidad a hacer lo siguiente:

un inventario de centros con amianto para 2018
- un calendario de retirada 
- y una partida presupuestaria asignada al efecto.



Sabemos también que una PNL ni es vinculante ni obliga a nada a la administración, pero tambien sabemos que un tema tan sensible como es la protección de la salud frente a la presencia de amianto y que la administración conoce, debería ser preocupación principal en la Comunidad de Madrid.

Para saber más, el pasado 21 de mayo, realizamos la siguiente consulta a la Consejería de Educación a través de su portal de transparencia:




 A la que con fecha 20 de junio de 2019 nos contestó:



Considerando que la respuesta no daba contestación concreta a la pregunta formulada, es decir, que se iba por los cerros de Úbeda, decidimos elevar reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que en sus conclusiones dice así:

...Según la premisa acabada de reseñar, y en atención a lo manifestado por la administración autonómica en sus alegaciones, la misma no dispone de la información solicitada en tanto y cuanto ha puesto de manifiesto que “no existe legislación o planificación nacional ni internacional que obligue a la retirada inmediata de este elemento de las construcciones (…) está efectuando actuaciones para proceder al desamiantado de aquellas instalaciones en centros docentes en que pudieran existir materiales friables, atendiendo a la solicitud de los propios centros y tras la oportuna auditoría técnica”. Por lo tanto no existe ningún inventario, ni plan, ni relación de centros educativos y dotación presupuestaria aprobada para proceder a retirar el amianto de los centros públicos y en definitiva, procede desestimar la reclamación planteada en la medida en que no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.

La resolución que podeís ver AQUÍ es desestimatoria, como no podría ser de otra manera cuando se pide información sobre algo que, como ya podíamos imaginar, no existe; NO EXISTE inventario, NO EXISTE plan, NO EXISTE presupuesto. Y lo peor, NO EXISTE voluntad política (esto lo añadimos nosotrxs).

En el caso concreto de los centros de Aranjuez en los que la administración educativa YA CONOCE la presencia de amianto, no ha realizado ni auditoria ni ninguna otra acción conocida para solventar la situación.

Sabemos un poco más.




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