Nota importante sobre escolarización. Todos los niveles de enseñanza obligatoria en Aranjuez son gratuitos.
INFORMACIÓN
DE INTERÉS SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN
La
Plataforma por la Escuela Pública de Aranjuez, ante la convocatoria del proceso
de admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de
segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y
Educación Especial, cree necesario hacer una serie de aclaraciones con el fin
de contribuir a que todos los padres que vayan a solicitar plaza para sus hij@s
para el curso 2.013-2.014 lo hagan con la información necesaria para garantizar
la libre elección de Centro.
1º.- En la Comunidad de Madrid, al igual que en el
resto del Estado, toda la educación obligatoria (Ed. Primaria y E.S.O.) es
gratuita en cualquier centro sostenidos con fondos públicos. Además, serán
gratuitas las enseñanzas del 2º ciclo de E. Infantil (3 a 6 años) tanto en centros públicos como en aquellos que las
imparten en régimen de concierto educativo con la Comunidad de Madrid. En
Aranjuez todos los centros
educativos que imparten estas enseñanzas, tanto los públicos como los
privados-concertados, están sostenidos con fondos públicos y por tanto estas enseñanzas serán gratuitas en todos ellos por ley.
2º.- No se
podrá exigir el pago de ningún
tipo de aportación económica obligatoria a los alumnos matriculados en estas
etapas (2º ciclo de Ed. Infantil, E. Primaria, E.S.O.) por conceptos como:
matrícula, donaciones, mensualidades, sociedades de amigos del colegio, asociaciones
de padres, mantenimiento del centro, plataformas digitales, gastos de páginas
web del centro,…. En su caso, cualquier aportación tendrá carácter voluntario y
no podrá suponer discriminación alguna para los alumnos y las familias que
decidan no hacerla.
Este derecho queda recogido en
el art. 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se
detalla a continuación:
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a
todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún
caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de
las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las
familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni
establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran
aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de
lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan
excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las
complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter
voluntario.
2. Las Administraciones educativas dotarán a los
centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las
enseñanzas de carácter gratuito.
La libre elección de centro educativo sólo puede
hacerse si las familias disponen de toda la información necesaria. Sólo la
gratuidad puede garantizar una verdadera igualdad de oportunidades.
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