Nota importante sobre escolarización. Todos los niveles de enseñanza obligatoria en Aranjuez son gratuitos.


INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN
La Plataforma por la Escuela Pública de Aranjuez, ante la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, cree necesario hacer una serie de aclaraciones con el fin de contribuir a que todos los padres que vayan a solicitar plaza para sus hij@s para el curso 2.013-2.014 lo hagan con la información necesaria para garantizar la libre elección de Centro.
1º.- En la Comunidad de Madrid, al igual que en el resto del Estado, toda la educación obligatoria (Ed. Primaria y E.S.O.) es gratuita en cualquier centro sostenidos con fondos públicos. Además, serán gratuitas las enseñanzas del 2º ciclo de E. Infantil (3 a 6 años) tanto  en centros públicos como en aquellos que las imparten en régimen de concierto educativo con la Comunidad de Madrid. En Aranjuez todos los centros educativos que imparten estas enseñanzas, tanto los públicos como los privados-concertados, están sostenidos con fondos públicos y por tanto estas enseñanzas serán gratuitas en todos ellos por ley.
2º.- No se podrá exigir el pago de ningún tipo de aportación económica obligatoria a los alumnos matriculados en estas etapas (2º ciclo de Ed. Infantil, E. Primaria, E.S.O.) por conceptos como: matrícula, donaciones, mensualidades, sociedades de amigos del colegio, asociaciones de padres, mantenimiento del centro, plataformas digitales, gastos de páginas web del centro,…. En su caso, cualquier aportación tendrá carácter voluntario y no podrá suponer discriminación alguna para los alumnos y las familias que decidan no hacerla.
                Este derecho queda recogido en el art. 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se detalla a continuación:
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.
            La libre elección de centro educativo sólo puede hacerse si las familias disponen de toda la información necesaria. Sólo la gratuidad puede garantizar una verdadera igualdad de oportunidades.

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