¿Puede un alumno que ha superado el nivel de inglés previsto para acceder a la sección bilingüe, decidir ir al programa (no bilingüe)?
Hoy queremos compartir con vosotros, porque creemos que tiene un gran valor informativo que las familias pueden desconocer, la solicitud planteada por una madre ante la administración educativa en la que se defiende el derecho a que se respete la potestad de los padres de elegir la opción de enseñanza que consideremos más beneficiosa para la educación de nuestros hijos (Programa o Sección Bilingüe), para el ciclo de Enseñanza Secundaria de nuestros hijos, independientemente de que se haya superado la prueba del Ket o Pet y su expediente académico y prueba de conocimiento sean aptas para ir a Sección Bilingüe.
En esta carta se plantea que la libertad de elección que tanto nos repiten, tiene que servir también para que nuestros hijxs tengan la opción de elegir en qué idioma quieren realizar sus estudios, y que el haber superado con éxito las pruebas de nivel de inglés PERMITE pero no OBLIGA al alumno a tener que ir a la Sección Bilingue.
De antemano agradecemos a su protagonista que nos haya permitido publicar estas cartas, que estamos seguros ayudarán a otras familias a tomar su decisión de manera mas informada.
Reproducimos aquí la carta de solicitud y a continuación la respuesta de la administración.
A LA ATENCION:
DIRECCION AREA TERRITORIAL
CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D/DÑA.________________________, con DNI _________________y
domicilio en _____________________ de Aranjuez (Madrid),
en nombre y representación de los abajo firmantes, padres de alumnos de Sexto
de Primaria de Aranjuez.
EXPONE
Que somos padres de
alumnos de Sexto de Primaria residentes en la localidad de Aranjuez (Comunidad
Autónoma de Madrid).
Que el próximo curso
los susodichos alumnos pasan a cursar estudios de Secundaria en la localidad
donde residen (Aranjuez)
Que en la actualidad
cursan estudios en Colegios Bilingües.
Que interesados por
la trayectoria a seguir por nuestros hijos en el próximo curso se nos informa:
A) Que a partir del mes de septiembre del
presente año (curso escolar 2017-2018), los tres Centros de Enseñanza
Secundaria existentes, en la localidad de Aranjuez, impartirán sus enseñanzas
en la modalidad de “Bilingües”.
B) Que en los Centros de Enseñanza Secundaria
donde se imparte la enseñanza en la modalidad “Bilingüe” existen dos
modalidades: PROGRAMA (en Castellano con refuerzo en inglés) y SECCION
(Modalidad Bilingüe).
C) Que los Alumnos de Sexto de Primaria, que en
la actualidad cursan estudios en colegios bilingües y superen la prueba de inglés,
PET o KET, accederán obligatoriamente en la rama SECCIÓN BILINGÜE, al ser admitidos
en el Centro de Enseñanza Secundaria, según dispone la orden 3331/2010 del 11
de Junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid
y modificada en la orden 29/2013 del 11 de Enero.
D) Que, independientemente de que
el acceso se realice en la modalidad de “Programa”, la Dirección del Centro Escolar podrá, en aplicación del punto
3 del mencionado artículo quinto de
la Orden 3331/2010, analizar el nivel del conocimiento del idioma inglés del
alumno e integrarlo en la modalidad
de “Sección”, sin que los padres podamos objetar nada al respecto.
Que la Orden
3331/2010 de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Madrid,
en su Artículo Quinto dice:
Artículo Quinto. Admisión de alumnos
1. La admisión de
alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en
la normativa general para la Comunidad de Madrid. En el marco de esa normativa,
los centros educativos podrán hacer uso del criterio complementario previsto en
la Orden 1848/2005, de 5 de abril, de la
Consejería de Educación, que regula el proceso de admisión, con el fin de
facilitar el éxito de los alumnos en los institutos bilingües.
2. Con carácter
general, los alumnos admitidos en un instituto bilingüe cursarán sus estudios
en la modalidad de Programa bilingüe.
3. Concluido el proceso de admisión, el equipo directivo del
centro determinará la incorporación de los alumnos a la sección bilingüe de
acuerdo con los resultados de la prueba de evaluación externa de inglés de
sexto curso de Educación Primaria de los colegios públicos bilingües, el
expediente académico, los resultados de la prueba de conocimientos y destrezas
indispensables y con cualquier otro criterio objetivo que comporte la
comprobación del nivel de conocimiento de inglés de los nuevos alumnos.
Que a la vista de lo
que se expone en el Punto 2 del Artículo Quinto de la Orden 3331/2010,
anteriormente expuesto, “por regla
general” los alumnos cursarán estudios en la modalidad de “Programa”. Ahora
bien, si analizamos el punto 3 del mencionado artículo y Orden, se deduce que
corresponde al equipo directivo del centro evaluar el nivel del conocimiento de
inglés, para aquellos alumnos que vayan a cursar sus estudios en la modalidad
de Sección Bilingüe.
Que del análisis de
los apartados mencionados en el párrafo anterior no se deduce que la
incorporación a la modalidad de Sección Bilingüe sea automática y mucho menos
obligatoria
Que no hemos podido
constatar que exista ninguna disposición que relacione la superación de la
prueba o examen PET o KET, con la obligatoriedad de cursar los estudios en la
modalidad de Sección Bilingüe.
Que nuestros hijos
tienen derecho a presentarse al Pet o Ket, puesto que es una prueba que evalúa
los conocimientos adquiridos durante su formación en educación Primaria, y que
su superación conlleva, mediante la correspondiente titulación, el
reconocimiento de las enseñanzas adquiridas y el nivel obtenido, sin que la
superación de la misma lleve aparejada ninguna condición posterior que
condicione su trayectoria escolar.
Que la decisión de
realizar los estudios en una u otra modalidad “Programa” (Castellano) o “Sección
Bilingüe”, es un derecho que asiste a nuestros hijos y que la potestad de
definir, ante la Dirección del respectivo Centro Escolar, sobre la modalidad en
la que nuestros hijos van a realizar sus estudios nos corresponde a los padres,
como tutores legales.
Que la anterior
aseveración la basamos en lo expuesto en la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de
diciembre para la Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE),
1.-
En el preámbulo de la ley, en el apartado II dice:
“Las
familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello
el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus
decisiones.
2,- En su articulado
expone:
“Artículo 1.
Principios.
El
sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos
en ella, se inspira en los siguientes principios:
h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a
los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación
de sus hijos
q) La libertad de enseñanza, que reconozca el
derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y
el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.
Que, para mayor
abundamiento, en la localidad de Aranjuez, los tres Centros de Educación
Secundaria que existen serán Bilingües, a partir del próximo mes de septiembre,
por lo que no existe la opción de ”Educación solo en Castellano” fuera de esos
tres centros o sea en la localidad donde residen nuestros hijos.
Que ante todo lo
expuesto queda claro que es el equipo directivo del Centro de Enseñanza
Secundaria el que determina si un alumno es apto o no para acceder a la Sección
Bilingüe, como así determinan las diferentes Ordenes, Normas y Decretos de la
Comunidad de Madrid, pero no hay ninguna norma que se pueda obligar a un alumno
a acceder a un determinado tipo de enseñanza (Sección Bilingüe), negándole el
derecho a él y en este caso a sus padres y/o tutores legales, a escoger la
enseñanza que para sus hijos desean les sea impartida, (en esta caso el Programa
Bilingüe), independientemente de que se haya superado la prueba KET o PET.
Máxime cuando en Aranjuez no existe más opción que los Centros de Enseñanza
Secundaria Bilingües.
Por todo ello
SOLICITAMOS
Que a los padres se
nos respete la potestad, que nos asiste, de elegir la opción de enseñanza que
consideremos más beneficiosa para la educación de nuestros hijos (Programa o
Sección Bilingüe), para el ciclo de Enseñanza Secundaria de nuestros hijos,
independientemente de que se haya superado la prueba del Ket o Pet y su
expediente académico y prueba de conocimiento sean aptas para ir a Sección
Bilingüe.
Que prevalezca el
derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, frente a la decisión
del equipo directivo del centro elegido. (En este caso Bilingüe por falta de
opciones).
Que se nos dé una
respuesta antes de la realización de la prueba del Ket o Pet.
Y que sea dado por
recibido, en tiempo y forma el presente escrito a los efectos oportunos.
En Aranjuez a veinte
de febrero del dos mil diecisiete.
1º FIRMA. LA REPRESENTANTE
OTROS FIRMANTES:
Nombre y Apellidos DNI/NIF o NIE Firma
--------------------------------------------- --------------------------------------------
-------------------------------
A LA ATENCION:
DIRECCION AREA TERRITORIAL
CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HOJA DE FIRMAS ANEJA AL ESCRITO DE
D./Dña._______________________ con DNI______________y
domicilio en ____________________ de Aranjuez (Madrid), en
nombre y representación de los abajo firmantes, padres de alumnos de Sexto de
Primaria de Aranjuez.
Nombre y Apellidos DNI/NIF o NIE Firma
---------------------------------------------
--------------------------------------------
-------------------------------
CONTESTACIÓN de la DIRECCION AREA TERRITORIAL
CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Comentarios
Publicar un comentario