Conocido el documento de borrador del nuevo reglamento del Consejo Escolar Municipal de Aranjuez en nuestra reunión del 22 de marzo y analizado dicho documento en nuestra reunión de 3 de abril hemos llegado a las siguientes conclusiones: En cuanto a sus competencias y funciones , que figuran en el artículo 12 punto c y d, consideramos que deben dejarse en su redacción anterior, es decir c) El consejo escolar municipal, en Pleno, INFORMARÁ (No “será informado”) sobre propuestas de convenio y acuerdos que mejoren la prestación de servicios educativos. d) EMITIRÁ INFORME NO VINCULANTE (No “será informado”) sobre la propuesta de presupuesto municipal en materia educativa. Consideramos esta rectificación necesaria dado que el Consejo debe ser, como indica en su preámbulo, el órgano superior de consulta y participación democrática en la programación de la enseñanza en Aranjuez, y no meramente pasivo y receptor de la información municipal. En cuanto al funcionamiento del plen...